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Artículo UNICO de la Ley 2.555

Concede un nuevo plazo de seis meses para que los oficiales del ejercito i armada i asimilados puedan someterse al descuento de que trata el art 3.° de la lei sobre montepio militar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23353 / 5953584.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese un nuevo plazo de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei, para que los oficiales del Ejército i Armada i asimilados que se encontraban en retiro a la fecha de la promulgacion de la lei núm. 2,406 de 9 de Setiembre de 1910, sobre montepío militar, se presenten sometiéndose al descuento ordenado por el artículo 3.° de dicha lei. El descuento de la cantidad correspondiente al tiempo comprendido entre dicha lei i la presente, se hará por cuartas partes. Si falleciere el oficial retirado ántes de completar dicha cantidad, lo que falte se descontará de la pension de montepío.