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Artículo UNICO de la Ley 2.557

Concede fondos para atender a la provision de vestuario i equipo a la i.a division del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23355 / 5953590.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones doce mil quinientos trece pesos sesenta centavos (2.012,513.60), con el objeto de atender a la provision de vestuario i equipo a la 1.a Division.