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Artículo UNICO de la Ley 2.563

Autoriza a la junta de beneficencia de los anjeles para enajenar los terrenos que posee en el barrio de villa alegre de esta ciudad i una casa en concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23360 / 8275325.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Junta de Beneficencia de Los Anjeles para enajenar la casa que posee en la calle de San Martin núm. 961 de la ciudad de Concepcion; i la parte de los terrenos que tambien posee en el barrio de Villa-Alegre de la ciudad de Los Anjeles, cuyos deslindes son: Al norte, con propiedad de don Dionisio Martínez; al sur, con varios propietarios; al oriente, con la calle de Almagro; i al poniente, con propiedad de la Comunidad Redentorista. El producto de la venta de estas propiedades se destinará esclusivamente a la construccion i sostenimiento de una sala en el Hospital de la ciudad de Los Anjeles.