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Artículo UNICO de la Ley 2.565

Considera de 3.er orden para los efectos del pago de patentes el departamento de lautaro i el puerto de penco i de 2.° orden el de coronel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23361 / 8275328.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Para el pago del impuesto de patentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1866, el departamento de Lautaro pertenecerá al tercer órden de los espresados en dicho artículo. Con el mismo objeto, i en conformidad al inciso 7.° del espresado artículo pertenecerá a la segunda categoría el puerto de Coronel i a la tercera el de Penco.