Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Se declaran de utilidad pública todos los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para la construccion de fortificaciones i sus anexos, o para la estraccion de materiales destinados a las mismas obras, en conformidad a los planos que fueren aprobados por el Presidente de la República para cada caso.
Las espropiaciones se harán con arreglo a la lei de 18 de Junio de 1857.