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Artículo 24 de la Ley 2.577

Crea una oficina central de estadistica a la cual correspondera la direccion jeneral del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23368 / 8275371.

Texto oficial

ART. 24.- La Oficina Central constará de los siguientes empleados, con los respectivos sueldos anuales que se indican: Un director jeneral, con doce mil pesos; Un consultor técnico, con ocho mil pesos; Cinco jefes de seccion, con nueve mil pesos cada uno; Cinco jefes de servicio, con siete mil doscientos pesos cada uno; Un secretario, archivero i bibliotecario, con seis mil pesos; Cinco inspectores primeros, con seis mil pesos cada uno; Cinco inspectores segundos, con cuatro mil ochocientos pesos cada uno; Cinco oficiales primeros, con tres mil seiscientos pesos cada uno; Cinco oficiales segundos, con tres mil pesos cada uno; Cinco oficiales terceros, con dos mil setecientos pesos cada uno; Cinco oficiales cuartos, con dos mil cuatrocientos pesos cada uno; Cinco oficiales quintos, con dos mil cien pesos cada uno; Cinco oficiales sestos, con mil ochocientos pesos cada uno; Un portero primero, con mil doscientos pesos; Un portero segundo, con novecientos sesenta pesos; Un mensajero, con setecientos veinte pesos. El jefe de seccion, segundo jefe de la oficina, tendrá una asignacion especial de seiscientos pesos anuales. El consultor técnico percibirá su sueldo en oro de dieciocho peniques. Miéntras permanezcan los inspectores en comision del servicio, fuera de Santiago, gozarán de un viatico diario de quince pesos en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta i de diez pesos en las demas provincias i tendrán tambien derecho a que les sean abonados sus pasajes. Los sueldos a que se refiere esta lei son incompatibles con las gratificaciones concedidas o que se concedan en jeneral a los empleados públicos.