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Artículo UNICO de la Ley 2.580

Concede un suplemento al ministerio de justicia para atender a gastos del servicio carcelario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23371 · idParte: 7165877

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese un suplemento de cien mil pesos al ítem 1691, partida 7.a del presupuesto de Justicia, que consulta fondos para atender al mayor gasto que se ocasione en los diferentes servicios de los establecimientos penales.