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Artículo UNICO de la Ley 2.581 · Concede fondos para cancelar cuentas pendientes del ministerio de justicia

Concede fondos para cancelar cuentas pendientes del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23372 / 7165880.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ciento veintisiete mil ochenta pesos treinta i cuatro centavos ($ 127,080.34) en cancelar las cuentas de años anteriores que hai pendientes en el Ministerio de Justicia.