Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.583

Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior destinado al pago de servicios de las policias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23374 / 8275390.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se indican de la partida 5.a del presupuesto del Interior vijente: Treinta i cinco mil pesos ($ 35,000) al ítem 938, para gastos jenerales de las Policías, segun la distribucion que acuerde el Presidente de la República; Diez mil pesos ($ 10,000) al ítem 940, arriendo de cuarteles; Ciento treinta mil pesos ($ 130,000) al ítem 942, forraje; Veinticinco mil pesos ($ 25,000) al ítem 943, remonta de caballos; Cincuenta mil pesos ($ 50,000) al ítem 944, pasajes, fletes, viáticos i embalajes; i Cincuenta i tres mil setecientos veinticinco pesos ($ 53,725) al ítem 947, para aumento del personal de las policías.