Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Permite la residencia de los cuerpos de ejército permanente en el lugar de las sesiones del congreso nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23376 / 7165891.