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Artículo UNICO de la Ley 15.866 · Concede pension, por gracia, a don eusebio del tránsito perez guerra

Concede pension, por gracia, a don eusebio del tránsito perez guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233793 / 6509619.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eusebio del Tránsito Pérez Guerra, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. En caso de fallecimiento del señor Pérez continuará disfrutando de la pensión su cónyuge, doña Clotilde Rodríguez Valderrama. El gasto que demande la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.