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Artículo PRIMERO de la Ley 2.594 · Aumenta los sueldos de los empleados del servicio de correos

Aumenta los sueldos de los empleados del servicio de correos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23381 / 8275396.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Elévase a veinte mil pesos anuales el sueldo del Director Jeneral de Correos.