Saltar al contenido

Artículo 1° de la Ley 2.597 · Fija los colores de la bandera de la república de chile i de la banda presidencial

Fija los colores de la bandera de la república de chile i de la banda presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23382 / 5953711.

Texto oficial

Artículo 1.° La Bandera de la República de Chile se compondrá de los tres colores azul turquí, blanco i rojo combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, i la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, i blanca en los dos tercios de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadrado azul. Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.