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Artículo 3° de la Ley 2.597 · Fija los colores de la bandera de la república de chile i de la banda presidencial

Fija los colores de la bandera de la república de chile i de la banda presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23382 / 5953713.

Texto oficial

Art. 3.°- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul a la izquierda, el blanco al centro i el rojo a la derecha; i siempre que se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul la parte superior, el blanco el centro i el rojo la parte inferior. Las cucardas o escarapelas tendrán: azul el centro, blanca la segunda faja i roja la faja esterior, con una estrella de plata en el centro azul.