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Artículo UNICO de la Ley 2.603

Concede permiso al teniente-coronel don luis a. cabrera para que sirva a las ordenes del gobierno del ecuador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23383 / 7165898.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese permiso, hasta por tres años, al Teniente-Coronel de Ejército, don Luis A. Cabrera, para que pueda prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno de la República del Ecuador, conservando sus empleos i antigüedades en el Ejército de Chile.