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Artículo UNICO de la Ley 2.611

Autoriza al cuerpo de bomberos de valparaiso para hipotecar las propiedades que ocupa en este puerto con el fin de atender a la reconstruccion de cuarteles i sostenimiento de la institucion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23385 / 8275405.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, para hipotecar, hasta por la suma total de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) los terrenos i edificios que ocupa en este puerto en virtud de las leyes de 24 de Junio de 1864, de 15 de Junio de 1887 i núm. 146, de 2 de Enero de 1894, a fin de que atienda con dicha cantidad a los gastos de reconstruccion de cuarteles i de sostenimiento de la institucion.