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Artículo UNICO de la Ley 2.616

Concede permiso al colegio aleman de concepcion para que pueda conservar varios bienes raices adquiridos en esa ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23388 / 5953733.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese a la institucion denominada "Colegio Aleman de Concepcion", establecida en la referida ciudad, i que tiene personalidad jurídica en virtud del Decreto Supremo núm. 2,919, de fecha 27 de Octubre de 1899, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por el término de treinta años, la posesion de los siguientes bienes raíces que tiene adquiridos en la ciudad de Concepcion: Dos casas i sitios que conjuntamente deslindan: Al norte, con sitio i casa de la Testamentaría de don Jacinto Roa; al oriente, con sitio i casa de los señores Aguayo i otros, calle de Cárlos Castellon de por medio; al sur, con propiedad de don Máximo Kroneberg; i al poniente, con casa i sitio de la Sucesion de don Pedro A. Herrera.