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Artículo 3 de la Ley 2.621

Ley 2.621

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23391 · idParte: 7165913

Texto oficial

ART. 3.°- Si se comprobare que algun Banco ha falseado sus balances, especialmente en los relativos al monto de sus depósitos, pagará por la primera vez una multa equivalente al triple de la contribucion correspondiente al último semestre. Si se comprobare una segunda infraccion perderá el Banco el derecho de continuar en el ejercicio de sus operaciones.