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Artículo 3 de la Ley Valech

Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233930 / 8652109.

Texto oficial

Artículo 3º.- El beneficiario podrá solicitar al Instituto de Normalización Previsional, mediante el procedimiento que éste determine por resolución exenta, que la pensión que se otorga por esta ley sea pagada a favor de personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la de cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas que habiten en el territorio de Chile.