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Artículo 12 de la Ley Valech

Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233930 / 8652120.

Texto oficial

Artículo 12.- Los beneficiarios que soliciten completar sus estudios de educación básica y media, deberán hacerlo conforme a las normas de enseñanza de adultos, pudiendo el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, autorizar modalidades especiales para esos casos.