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Artículo 16 de la Ley Valech

Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233930 / 8652125.

Texto oficial

Artículo 16.- Los beneficios establecidos en el Título I de la presente ley serán administrados por el Instituto de Normalización Previsional conforme a las normas que este mismo establezca, y se financiarán con cargo a los recursos que se contemplen en su presupuesto. Con todo, para el pago de los bonos establecidos por los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la presente ley será aplicable lo dispuesto en el párrafo final del inciso cuarto y en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo quinto de la ley Nº 19.980, pudiendo dictarse al efecto el decreto a que se refiere el inciso quinto antes citado. Los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley se financiarán con los recursos que se contemplen en la partida 16, Ministerio de Salud, del Presupuesto de la Nación.