Texto oficial
Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:
1) En el artículo noveno:
a) Reemplázase, en el número 1, la expresión "la comuna de Iquique", por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra "Penco" la expresión "San Pedro de la Paz, Chiguayante", precedida de una coma (,).
2) En el artículo décimo:
a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión "la comuna de Iquique", por la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión "la comuna de Talcahuano" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".".