Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.990

Modifica el código orgánico de tribunales y la ley nº 18.776, incorporando las comunas de alto hospicio, hualpen, alto biobio, cholchol, san pedro de la paz y chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233931 / 8417207.

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente: 1) En el artículo noveno: a) Reemplázase, en el número 1, la expresión "la comuna de Iquique", por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio". b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra "Penco" la expresión "San Pedro de la Paz, Chiguayante", precedida de una coma (,). 2) En el artículo décimo: a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión "la comuna de Iquique", por la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio". b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión "la comuna de Talcahuano" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".".