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Artículo UNICO de la Ley 2.632

Concede fondos para atender a servicios del hospital de antofagasta i para instalar un lazareto en la misma ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23397 / 8275424.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta i nueve mil cuatrocientos sesenta i siete pesos noventa i ocho centavos ($ 189,467.98) en los trabajos que sea necesario hacer i en las adquisiciones que haya que efectuar para el funcionamiento de la parte ya construida del Hospital de Antofagasta, i la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en la instalacion de un lazareto en la misma ciudad.