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Artículo UNICO de la Ley 15.872 · Concede pension, por gracia, a don pedro garcia lecaros

Concede pension, por gracia, a don pedro garcia lecaros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233982 / 6510288.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pedro García Lecaros, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.