Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Modificase el artículo 3.° de las leyes refundidas núm. 2,219, de 7 de Setiembre de 1909 i 2,288, de 5 de Marzo de 1910, reemplazando los incisos 27, 48 i 72 por los siguientes:
27.- Cuentas o planillas de venta cuyo monto exceda a veinte pesos, en el orijinal i en cualesquiera de sus reproducciones, veinte centavos en el momento de la cancelacion.
48.- Notas i contratos de corredores sobre compra-venta de bienes muebles i efectos públicos, en el orijinal i en cualesquiera de sus reproducciones, cuarenta centavos.
72.- Trasferencias de acciones o promesas de acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita, cinco centavos, que pagará el comprador por cada cien pesos del valor de la compra. Toda transferencia deberá espresar el nombre del vendedor i del comprador, el número de acciones, su valor pagado i de responsabilidad i el precio a que se haya realizado la operacion.