Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165930.
Texto oficial
ART. 8.°- El acta de remate que se estienda ante la Junta de Almoneda i firmada por los miembros de ésta i por los subastadores, se tendrá como promesa de venta que obligará a las partes a firmar la escritura definitiva, dentro del plazo de treinta dias.
Si el subastador no compareciere a suscribir la escritura dentro del plazo señalado, o se negare a ello, perderá a favor del Fisco la garantia consignada.