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Artículo UNICO de la Ley 2.645

Autoriza a la empresa de agua potable de valparaiso para contratar un emprestito interno por la suma de $ 5.500,000 m/c.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23405 / 8275433.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Directorio de la Empresa de Agua Potable de Valparaíso para que, con la garantía del Estado, contrate un empréstito en el país, por la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500,000), moneda corriente o su equivalente en libras esterlinas. Este emprestito se contratará con un interes que no exceda de 6% al año i con una amortizacion acumulativa, tambien anual, que no baje de 1% i su producto se destinará al pago de las maquinarias i de las obras necesarias para completar la dotacion de agua potable de Valparaíso. En el presupuesto anual de gastos de la Empresa se consultarán preferentemente los fondos necesarios para el servicio i amortizacion de este empréstito hasta su cancelacion.