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Artículo UNICO de la Ley 2.649

Autoriza la inversion de la suma de $ 60.152,20 en;el pago de las obras de arte estranjeras, traidas para;la esposicion del centenario, que se hubieren perdido o;deteriorado.;autoriza, tambien, el pago de un premio en dinero a;los artistas nacionales que concurrieron a la espresada;esposicion i fueron favorecidos con medallas de tercera;clase.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23406 / 8275436.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta mil ciento cincuenta i dos pesos veinte centavos (60,152.20), a fin de que con ella atienda al pago de las obras estranjeras deterioradas o estraviadas, a la cancelacion de diversas cuentas i al pago de un premio en dinero a los artistas nacionales, que fueron favorecidos con medalla de tercera clase en la Esposicion Internacional de Bellas Artes, que se celebró en Santiago en 1910.