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Artículo UNICO de la Ley 2.652

Declara de utilidad publica los terrenos i construcciones necesarios para la instalacion de los servicios de agua potable i alcantarillado de la ciudad de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23408 / 8275442.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declaran de utilidad pública todos los terrenos i edificios que sea necesario ocupar para el paso de cañerias, trasmision de fuerza eléctrica i demas obras que deben ejecutarse para la instalacion de los servicios de agua potable i alcantarillado de la ciudad de Talca, de acuerdo con los proyectos aprobados por el Presidente de la República. La espropiacion consiguiente se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.