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Artículo UNICO de la Ley 2.653

Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas i sostener el servicio sanitario del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23409 / 8275445.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setenta mil pesos ($70.000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas, en los demas gastos orijinados por las mismas i para el sostenimiento del servicio sanitario del pais.