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Artículo UNICO de la Ley 2.655

Autoriza al presidente de la república para invertir en gastos jenerales de la nacion l 1.200,000 de los fondos provenientes de emprestitos, cantidad que dispone reintegrar con lo que produzca el recargo aduanero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23411 / 5953819.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para hacer uso, hasta por la cantidad de un millon doscientas mil libras esterlinas (L 1.200,000) de los fondos provenientes de empréstitos destinados a diversas obras i adquisiciones, a fin de atender a los gastos Jenerales de la Nacion. Estos fondos se reintegrarán con lo que produzca el recargo aduanero desde el 1.° de Enero de 1913.