Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase "lo dispuesto en el artículo 35" por la oración "el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35".
2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:
"Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.".".