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Artículo 2 de la Ley 19.989

Establece facultades para la tesoreria general de la república y modifica la ley nº19.848, sobre reprogramacion de deudas a los fondos de credito solidario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234128 / 6510915.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase "lo dispuesto en el artículo 35" por la oración "el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35". 2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final: "Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.".".