Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005,
por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se
pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado
servicios sin solución de continuidad en la Dirección del
Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y
que se encuentre, además, en servicio en dicha institución
a la fecha del pago de la respectiva cuota de la
asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del
sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo
6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y la asignación
única del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Para estos
efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el
cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la
calidad de los servicios prestados a los usuarios de la
institución.
Esta asignación se pagará de conformidad a lo
establecido en el artículo 4º de la presente ley. El monto
a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el
trimestre respectivo como resultado de la aplicación
mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior.
El artículo 2º de la presente ley entrará en
vigencia a partir del 1 de enero de 2006.