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Artículo PRIMERO TRANSITORIO de la Ley 19.994

Crea asignacion de estimulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234129 / 6510926.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Durante el año 2005, por concepto de la asignación de estímulo y desempeño, se pagará al personal de planta y a contrata que haya prestado servicios sin solución de continuidad en la Dirección del Trabajo, durante a lo menos seis meses en el año 2004, y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación, una cantidad equivalente al 5% de la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y la asignación única del artículo 4º de la ley Nº 18.717. Para estos efectos, y sólo por el año 2005, no se exigirá el cumplimiento de metas asociadas al mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios de la institución. Esta asignación se pagará de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso anterior. El artículo 2º de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.