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Artículo UNICO de la Ley 2.660

Concede fondos para adquirir el menaje de la casa;que ocupará la legacion de chile en la república;arjentina; asigna una suma anual, para gastos de;representacion, al ministro acreditado en ese pais i al;secretario i oficial de secretaria, i crea un puesto de;mayordomo para la legacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23416 / 8275464.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorizase al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos oro de 18 peniques ($ 100,000) en la adquisicion de menaje para la casa que ocupará la Legacion de Chile en Buenos Aires. El Ministro de Chile en la República Arjentina, el Secretario i el Oficial de la Legacion gozarán de una asignacion anual, para gastos de representacion, de veinte mil pesos oro ($ 20,000) el primero; de cuatro mil pesos oro ($ 4,000) el segundo; i de tres mil pesos oro ($ 3.000) el último. La Legacion tendrá un mayordomo con el sueldo anual de dos mil ochocientos pesos oro ($ 2,800).