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Artículo UNICO de la Ley 2.661

Concede fondos para integrar, durante el año 1911,;el sueldo que corresponde a los cuatro injenieros de la direccion fiscal de salitreras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23417 / 7165940.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, hasta la cantidad de 20,000 pesos, en integrar el sueldo de 10,000 pesos que corresponde a cada uno de los cuatro injenieros de la Direccion Fiscal de Salitreras por el año de 1911.