Texto oficial
Artículo 2º.- La autorización que se concede por
esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin
perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la
mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153,
de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa
empresa del Estado.
Ambas instituciones deberán suscribir los convenios
que sean necesarios para la contratación, a precios de
mercado, de servicios suministrados por Codelco-Chile, sus
fundiciones y refinerías y preferentemente la División
Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la
Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que
su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la
mediana minería.
La Empresa Nacional de Minería ejecutará las
obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la
Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de
Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el
adquirente Codelco-Chile deberá garantizar, sin
restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los
productos de la pequeña y mediana minería que envíe la
Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u
otra que acuerden las partes. Asimismo, Codelco-Chile
deberá mantener la capacidad de recepción de dichos
minerales y garantizar la materia prima y el flujo que
permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las
Ventanas, ambas en la División Ventanas.
En las transferencias o aportes que efectúe
Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros
adquirentes deberán obligarse, incondicional e
irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso anterior.
En los convenios que deberán suscribir la Empresa
Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos
establecidos en este artículo, se deberá estipular que los
cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la
pequeña y mediana minería serán establecidos en el
decreto supremo que fije la política de fomento del sector.
Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a
terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las
Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto,
salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N°
20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones
mineras.
La restricción impuesta en el inciso anterior se
entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y
renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la
operación industrial del complejo demande.