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Artículo 2 de la Ley 19.993

Autoriza a la empresa nacional de minería para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234253 / 8652143.

Texto oficial

Artículo 2º.- La autorización que se concede por esta ley a la Empresa Nacional de Minería se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y la mediana minería que el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece para esa empresa del Estado. Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas, para asegurar el cumplimiento, por parte de la Empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y la mediana minería. La Empresa Nacional de Minería ejecutará las obligaciones que emanan de la Política de Fomento para la Pequeña y Mediana Minería, que defina el Ministerio de Minería. Para el cumplimiento de tales obligaciones, el adquirente Codelco-Chile deberá garantizar, sin restricción ni limitación alguna, el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería que envíe la Empresa Nacional de Minería, en modalidad de maquila, u otra que acuerden las partes. Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas. En las transferencias o aportes que efectúe Codelco-Chile en conformidad a este artículo, los terceros adquirentes deberán obligarse, incondicional e irrevocablemente, al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. En los convenios que deberán suscribir la Empresa Nacional de Minería y Codelco-Chile en los términos establecidos en este artículo, se deberá estipular que los cargos y condiciones de tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería serán establecidos en el decreto supremo que fije la política de fomento del sector. Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas sin autorización legal previa otorgada al efecto, salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. La restricción impuesta en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles, inmuebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.