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Artículo UNICO de la Ley 2.687

Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas, especialmente la fiebre amarilla, i para el pago de cuentas pendientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23426 / 8275487.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los demas gastos orijinados por las mismas i para el sostenimiento del servicio sanitario del pais, debiendo aplicarse hasta la cantidad de cien mil pesos ($100,000) a las medidas destinadas a prevenir i combatir la epidemia de fiebre amarilla i hasta la suma de ochenta i tres mil cuatrocientos pesos ($ 83,400), al pago, de cuentas pendientes imputables a los servicios a que se refiere esta lei.