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Artículo UNICO de la Ley 15.901 · Concede pension, por gracia, a doña otilia hille viuda de saavedra

Concede pension, por gracia, a doña otilia hille viuda de saavedra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234348 / 6511984.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Otilia Hille viuda del ex Comisario de Investigaciones don Ramón Saavedra Ugalde, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.