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Artículo UNICO de la Ley 2.706 · Dispone que la comuna de frutillar se denominara puerto varas

Dispone que la comuna de frutillar se denominara puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23435 / 8275496.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- El territorio municipal de Frutillar, creado por Decreto Supremo de 22 de Diciembre de 1891, se denominará Puerto Varas.