Texto oficial
Artículo 12.o- El pago de intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída en
conformidad al artículo 10.o, se hará por intermedio de la
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para
cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talcahuano, por
intermedio de la Tesorería General de la República,
pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los
fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de
decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido
dictado en la oportunidad debida.