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Artículo UNICO de la Ley 15.911 · Concede pension, por gracia, a los hijos que señala de don oscar nicomedes vasquez guzman

Concede pension, por gracia, a los hijos que señala de don oscar nicomedes vasquez guzman

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234356 / 6512027.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a los hijos del escritor Oscar Nicomedes Vásquez Guzmán, los menores Darío Nicomedes Vásquez Salazar, Pablo Lautaro Vásquez Salazar y Olaya Ester Vásquez Panay, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales a cada uno. Estas pensiones se pagarán hasta que los beneficiarios cumplan 21 años de edad y serán percibidas, hasta la mayoría de edad de aquéllos, por doña Ester Panay Pérez y, en su defecto, por el representante legal de los menores o el curador que para este efecto se nombre. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.