Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 2.707

Concede un suplemento para gastos jenerales de la;cámara de senadores, i otras sumas para diversos;servicios de la misma corporacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23436 / 8275499.

Texto oficial

Artículo primero.- Destínase la cantidad de veintiocho mil pesos ($ 28,000) a la renovacion de las instalaciones del alumbrado eléctrico de la Cámara de Senadores, i la de treinta i cinco mil pesos ($ 35,000) al pago de cuentas provenientes de trabajos ejecutados en las dependencias de esta Cámara i a los gastos que demanden la reparacion, habilitacion i dotacion de mobiliario de las Salas de Comisiones i de Secretaría. La inversion de estas sumas se hará con arreglo a los acuerdos que adopte la Comision de Policia Interior.