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Artículo UNICO de la Ley 15.946

Concede pension, por gracia, a doña maria estela, doña gabriela y a doña ines poblete barth

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234364 / 6512051.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Estela, doña Gabriela y a doña Inés Poblete Barth, una pensión de sesenta escudos al mes para cada una de ellas, con derecho a acrecer. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.