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Artículo UNICO de la Ley 15.922 · Concede pension, por gracia, a don jose raul diaz velasco

Concede pension, por gracia, a don jose raul diaz velasco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234366 / 6512057.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José Raúl Díaz Velasco una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. En caso de fallecimiento del beneficiario, podrá gozar de esta pensión doña Julia Velasco viuda de Díaz. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.