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Artículo UNICO de la Ley 2.708

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios;para la ejecucion de las obras de agua potable de;coelemu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23437 / 8275503.

Texto oficial

Artículo único.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de agua potable de Coelemu i para la conservacion i conduccion de las aguas, debiendo llevarse a cabo la espropiacion consiguiente en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República i a las disposiciones de la lei de 18 de Junio de 1857.