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Artículo UNICO de la Ley 15.943 · Concede pension, por gracia, a don humberto gomez jeria

Concede pension, por gracia, a don humberto gomez jeria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234377 / 6512090.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Humberto Gómez Jeria una pensión de cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.