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Artículo PRIMERO de la Ley 2.711

Suprime la caja de crédito salitrero i dispone que;las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su;servicio quedarán a cargo de la caja de crédito;hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del;saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la;lei n.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los;empleados que queden cesantes i les abona el tiempo;servido en la caja para los efectos de su jubilacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23439 / 8275506.

Texto oficial

Artículo primero.- Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 i 12 de la lei N.° 1,992, de 27 de Agosto de 1907, i la N.° 2,166 de 20 de Febrero de 1909.