Texto oficial
Artículo primero.- Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 i 12 de la lei N.° 1,992, de 27 de Agosto de 1907, i la N.° 2,166 de 20 de Febrero de 1909.
Suprime la caja de crédito salitrero i dispone que;las emisiones de bonos hechas por esta institucion i su;servicio quedarán a cargo de la caja de crédito;hipotecario; ordena el reintegro en arcas fiscales del;saldo de los $ 5.000,000 en bonos a que se refiere la;lei n.° 1,992; concede dos meses de sueldo a los;empleados que queden cesantes i les abona el tiempo;servido en la caja para los efectos de su jubilacion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23439 / 8275506.