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Artículo UNICO de la Ley 15.935 · Concede pension, por gracia, a doña luz tapia fernandez viuda de san martin

Concede pension, por gracia, a doña luz tapia fernandez viuda de san martin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234392 / 6512135.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luz Tapia Fernández viuda de San Martín, una pensión mensual de ochenta escudos, sin perjuicio de la de montepío que percibe en la actualidad. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.