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Artículo 3 de la Ley 9.724

Autoriza al presidente de la república para contratar emprestitos por la suma que indica, destinados a las municipalidades de antofagasta, cartagena, castro, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234419 / 8372107.

Texto oficial

Artículo 3.o. El producto del empréstito se destinará a la construcción de los siguientes hoteles de turismo: Antofagasta, con valor hasta de cinco millones de pesos; Cartagena, con valor hasta de siete millones de pesos; Castro, con valor hasta de un millón de pesos; Constitución, con valor hasta de siete millones de pesos, y Tomé, en Dichato, con valor hasta de un millón de pesos.