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Artículo UNICO de la Ley 15.959 · Concede pension, por gracia, a don manuel carvajal sepulveda

Concede pension, por gracia, a don manuel carvajal sepulveda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234425 / 6512271.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Carvajal Sepúlveda una pensión de setenta escudos mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."